ASUNTO: BP02-C-2008-000393
En el día de hoy, martes tres (03) de Junio de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma, cursante al folio siete (07) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Titular abogada Diana Beatriz Vásquez Bass, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogada Ismary Lara Hernández; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Principal Jorge Rodríguez, donde funciona la oficina de la Empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A., específicamente en el Centro Comercial C.C.M.T., Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, estado Anzoátegui, en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, y los auxiliares de justicia ciudadanos ANDRES EDUARDO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.360.292, representante de la Depositaria Judicial ANZOÁTEGUI, C.A. Igualmente se designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, debidamente inscrito en la Asociación de Evaluadores de Oriente bajo el Nº 198, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por SERVICIOS E INVERSIONE DEPROVENCA, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil ORGAR CORPORACIÓN, C.A., sustanciado en el expediente Nº BH02-X-2008-000042, de la nomenclatura interna correspondiente al Tribunal comitente; medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad la parte demandada, hasta cubrir las cantidades de dinero indicadas en el despacho librado en la presente comisión. Una vez constituidos en la dirección señalada por la parte ejecutante, la Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, respondiendo al llamado Judicial una persona que dijo ser y llamarse: CARLOS JOSE TILLERO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.902.572, en su condición de Gerente de Administración a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida de EMBARGO PREVENTIVO a practicarse en este acto. En este estado interviene el notificado, ciudadano RICARDO SUBIETA, ya identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y de la medida de embargo preventiva a practicarse en este acto. Es todo”. En este estado se hizo presente el abogado Ricardo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.252, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada la sociedad mercantil ORGAR CORPORACIÓN, C.A., a quien inmediatamente la ciudadana Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, se le permitió la comisión para garantizarle el acceso a las actas e instó a conversar con el abogado de la parte demandante, para lo cual le concedió un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que alcancen algún medio alternativo para la solución de conflictos, todo de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado, interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: “Vista la comisión encomento mi representada procede en este acto a ofrecer en pago a la parte demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. 28.297,00), cantidad ésta que comprende la suma adeudada por mi representada por concepto de facturas insolutas, así como también las costas y costos del proceso, intereses moratorios, y honorarios profesionales, con lo cual queda satisfecha de manera plena la acreencia aquí solicitada, haciendo la salvedad a esta Juzgado que ambas partes de la revisión de las facturas adeudadas se evidenció que el monto fijado por el Tribunal de la causa no era realmente adeudado por mi representado, sino por el contrario el que realmente aquí ofrezco, en cheque girado contra la cuenta corriente Nº 01340353863533017397, numero de cheque 17290683, del Banco Banesco de fecha 03 de Junio de 2008. Es todo.- En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento de pago formulado por el apoderado judicial de la empresa demandada, acepto el mismo en los términos en que ha sido planteado. Es todo”. En este estado ambas partes solicitan al Tribunal de la causa que le impartan la homologación de Ley a la presente Transacción; y que hasta tanto no conste en autos la manifestación expresa del Abogado Actor del cumplimiento de las obligaciones la Empresa Demandada, se abstenga de dar por terminado el presente Juicio. Es todo”. En este estado, oída la exposición y la transacción celebrada entre las partes, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas acuerda la devolución inmediata de la presente comisión, a los fines que el Tribunal de la Causa homologue dicha transacción. Con estas actuaciones se da por cumplida la presente comisión El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 12:30 p.m., finalmente la Secretaria leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR
Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS
EL NOTIFICADO,
SR. CARLOS JOSE TILLERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. RICARDO MARCANO
EL APODERADO ACTOR
ABG. LUIS ANTONIO FARIAS
POR LA DEPOSITARIA ANZOATEGUI, C.A.
SR. ANDRES EDUARDO ROJAS
EL PERITO Y EXPERTO
SR. ELIAS BASTARDO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ISMARY LARA HERNANDEZ
ASUNTO: BP02-C-2008-000393
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