BP02-C-2008-000293
En el día de hoy Jueves cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos de esta misma fecha, para la práctica de la EJECUCIÓN FORZOSA, decretada en la causa principal, se trasladó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Titular abogado DIANA B. VÁSQUEZ BASS, y la Secretaria Suplente del Juzgado abogado Ismary Lara Hernández; a la siguiente dirección: Vereda 26, Sector Nº 03, Casa Nº 18, Urbanización Brisas del Mar de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en compañía de los apoderados judiciales abogados WILLIAN DIAZ y RAEL RAMON DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 30.054 y 94.351, respectivamente y de los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.133.559, representante de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citadas designaciones, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quienes estando presentes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual manifestaron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.” A objeto de practicar la EJECUCIÓN FORZADA, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN BARRIOS, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE CARRERA, decretó la ejecución forzada del convenimiento suscrito entre las partes, en fecha 05 de Diciembre de 2007, y homologado en fecha 19 de Febrero de 2008. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado objeto de la presente medida, el Tribunal procedió a hacer el llamado de ley, a lo cual fue atendido por la ciudadana YOLIMAR SILVIO DE CARRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.933.022, en su condición de cónyuge de la parte demandada a quien la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. DIANA BEATRIZ VÁSQUEZ BASS, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado y de la ENTREGA MATERIAL que se ejecuta en este acto sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado. En este estado interviene la notificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la ENTREGA MATERIAL a practicarse en este acto”. Seguidamente intervienen los apoderados judiciales de la parte ejecutante abogados WILLIAN DIAZ y RAEL RAMON DIAZ, antes identificados y exponen: “A los fines de ejecutarse el mandamiento de ejecución contenido en este exhorto, solicitamos respetuosamente a este Tribunal se sirva proceder a dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar esta Circunscripción Judicial, es decir proceda a la ENTREGA MATERIAL del bien inmueble, plenamente identificado en la presente acta. Igualmente solicitamos que una vez ejecutada la ENTREGA MATERIAL del inmueble y tal como se ordena en el presente mandamiento se ponga en posesión de nuestro representado y parte demandante en el presente juicio, el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y personas. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oída la solicitud de los apoderados de la parte actora, y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad y al efecto a fin de dar cumplimiento a la ENTREGA MATERIAL para lo cual fue comisionado, ordena al Perito Práctico nombrado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado, verificar la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el Despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Juzgado se encuentra en el inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 26, sector Nº 03, casa Nº 18 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida y de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el Tribunal toma la siguiente decisión: 1º- Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA, en aplicación de los artículos 26 y 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 7 y 12 del Código de Procedimiento Civil, materializar la medida de ENTREGA MATERIAL. 2º- Ordena e instruye a los auxiliares de justicia a fin de llevar a cabo la práctica de la medida decretada por el Tribunal Comitente hasta su culminación definitiva. Seguidamente la Juez Ejecutora, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición; este Tribunal Segundo Ejecutor ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, a la parte demandante ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMAN BARRIOS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.466.886, de un (1) inmueble ubicado en la Urbanización Brisas del Mar, Vereda 26, sector Nº 03, casa Nº 18, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, libre de personas y bienes muebles a través de sus apoderadas judiciales. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los bienes muebles propiedad del ejecutado fueron trasladados a la dirección por ellos indicada a su cuenta y riesgo con la ayuda del personal obrero de la Depositaria Judicial LA ORIENTAL, C.A. En este estado intervienen los apoderados de la parte actora, abogados WILLIAN DIAZ y RAEL RAMON DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 30.054 y 94.351, respectivamente y exponen: “En nombre de nuestro representado ciudadano CARLOS ALBERTO GUZMÁN BARRIOS recibimos y tomamos posesión del inmueble objeto de la presente entrega material en este acto, libre de bienes y personas. Es todo”. Con estas actuaciones se da por cumplida totalmente la presente comisión. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1.30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras
LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

DRA. DIANA B. VÁSQUEZ BASS

LA NOTIFICADA Y CÓNYUGE DEL DEMANDADO,

SRA. YOLIMAR SILVIO DE CARRERA

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA ,

ABG. WILLIANS DÍAZ DÍAZ y RAEL RAMÓN DÍAZ

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO

LA SECRETARIA SUPLENTE;

ABG. ISMARY LARA HERNANDEZ



COMISIÓN Nº: BP02-C-2008-00293