JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-20080-000053
SENTENCIA DEFINITIVA: AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano
IMPUTADO: OMITIDO
VICTIMA: ANDREINA DEL VALLE MARQUEZ TABETE.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. VIDAL RIVAS RODRIGUEZ.
REPRESENTANTE DEL
MINISTERIO PUBLICO: ABG. PEDRO LAREZ TABARE, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.-
FECHA: 18 de Junio 2008.
Las presentes actuaciones se iniciaron por ante la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de las actuaciones recibidas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la cual se evidencia la comisión de uno de los delitos Previsto en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, donde aparece como presunto responsable el ciudadano OMITIDO, motivo por el cual el referido despacho abrió la correspondiente averiguación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 552 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 309 del Código Orgánico Procesal Penal .
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, pasa a analizar las actuaciones que conforman el presente expediente:
Al folio 03, cursa escrito presentado por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, poniendo a disposición al adolescente OMITIDO, a los fines de que se les tome su respectiva declaración.
Al folio 04, cursa inicio de Investigación por parte de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
Al folio 08, cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario José Ochoa, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio Simón Rodríguez
Al folio 09, cursa Denuncia formulada por la adolescente Andreina del Valle Márquez Tabete, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio Simón Rodríguez
Al folio 10, cursa Acta de Entrevista, realizada al adolescente Alejandro Rafael Márquez Tabete, por el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Municipio Simón Rodríguez
En los folios 22 al 26, cursa Acta de Audiencia de Presentación, donde este Tribunal decreto al adolescente OMITIDO, Medida Cautelar de las contempladas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 52, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Pedro Betancourt, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Tigre.
MOTIVA.
Estableció el Representante de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, en su Escrito de Acusación, que se encuentra probado mediante suficientes elementos de convicción, que el hecho imputado del adolescente OMITIDO, donde deja constancia “Los Funcionarios Sub Inspector JOSE OCHOA y Detective WILLIANS GRATEROL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez El Tigre, Estado Anzoátegui, el día 17 de junio de 2008, siendo las 07:00 de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje preventivo por la Avenida España de esta localidad, y en el momento que se encontraban en el distribuidor ALEX CABRERA un ciudadano a bordo de un vehículo malibu les informa que dos sujetos que vestían uniformes franela beig y pantalón azul marino le habían arrebatado un celular a una estudiante huyendo en veloz carrera por la Avenida España con sentido Norte Sur, avistando a la altura del deposito de alimentos Polar que un sujeto era perseguido por una adolescente y un niño igualmente con vestimenta del Liceo, procediendo a darle la voz de alto y a la altura de la Estación de Servicio Venecia practican se aprehensión resultando se OMITIDO, a quien al realizarle la inspección corporal le incautan en la mano izquierda un teléfono celular marca Nokia colores rojo y blanco modelo 5200, presentándose en el lugar los adolescentes, manifestando la femenina que el teléfono era de su propiedad que le había arrebatado minutos antes
En la fecha fijada y celebrada para el acto de la Audiencia Preliminar, el Tribunal Admitió en su totalidad la acusación fiscal en la cual constituye el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano. Igualmente se admitieron en su totalidad los medios de pruebas aportados por la Defensa, Testimoniales y Documentales. Asimismo se Declaró El Enjuiciamiento del Adolescente OMITIDO. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A.
Basándose en las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente del adolescente, por la presunta comisión del Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la adolescente ANDREINA DEL VALLE MARQUEZ TABETE.
Se ordena la remisión, en su oportunidad legal, de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, conforme lo establece el Artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BP11-D-2008-000053. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR.
|