Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. en funciones de Control Penal Adolescente

ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2007-000098
ASUNTO: BP11-D-2007-000098


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



JUEZ: ARELIS MORILLO SÁNCHEZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO




SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR




DELITO: ROBO IMPROPIO




IMPUTADO. OMITIDO



VICTIMA CESAR VASQUEZ CONDE


La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08-08-2007, a raíz de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, donde se evidencia la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 13-08-2007.

Al folio 01, cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público mediante el cual ordena el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal.

Al folio 04, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario Alirio Colón, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, donde deja constancia de la detención del ciudadano

Al folio 5, cursa denuncia Nº 495-07, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, El Tigre, Estado Anzoátegui.

A los folios 19 al 21, cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación del Imputado, ante el Tribunal de Control Nº 03, quien declina la competencia a este Juzgado.

A los folios 31 al 34, cursa Acta de Audiencia Oral de Presentación del Imputado OMITIDO, ante este Tribunal.

A los folios 42 al 49, cursa Escrito de Acusación contra el Imputado OMITIDO, presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

A los folios 64 al 107, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de quien en vida respondiera al nombre de OMITIDO, anexando recaudos relacionados con la muerte del imputado.

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales, y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el adolescente OMITIDO, por cuanto se ha extinguido la acción penal al producirse la muerte del adolescente investigado; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 1°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR