JUZGADO DE MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL SECCION ADOLESCENTES
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-D-2008-000041
ASUNTO: BP11-D-2008-000041
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: JESÚS FIGUEROA SALAZAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES)
IMPUTADO. OMITIDO
VICTIMA : GOMER ARRIOJAS MARIN y
NEPTALI PEREZ FIGUERA
La presente averiguación sumaria se inició por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-11-2002, a raíz de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, donde se evidencia la comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal en fecha: 28-11-2002.
Al folio 01, cursa escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público mediante el cual ordena el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal.
Al folio 07, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario VICTOR PALMAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Tigre, donde deja constancia de la detención del ciudadano OMITIDO .
Al folio 11, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, realizada a un arma blanca la cual guarda relación con la presente investigación.
Al folio 13, cursa Examen Médico legal, practicado a los ciudadanos GOMER ARRIOJAS y NEPTALI PEREZ, suscrito por el Medico Forense Saulo Paredes.
A los folios 39 al 40, cursa Reconocimiento en Rueda de Individuos, practicado al imputado de autos, ciudadano OMITIDO.
A los folios 48 al 49, cursa continuación de la Audiencia de Presentación del adolescente OMITIDO.
A los folios 82 al 84, cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente OMITIDO.
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales, y vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa; este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el adolescente OMITIDO, por cuanto se ha extinguido la acción penal al producirse la muerte del adolescente investigado; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3ero, y 48 numeral 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS FIGUEROA SALAZAR
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