Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000113.-


SENTENCIA: DEFINITIVA

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: DESALOJO

DEMANDANTE: WILFREDO ANTONIO ROJAS DIAZ y EMMA JOSEFINA RONDON de ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.970.252 y 12.016.982, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado VICTOR LUIS CORREA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.126, y de este domicilio procesal.

DEMANDADO: YUMILI PIRIZUELA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.969.685.-

El presente juicio se inicio en virtud de libelo de Demanda interpuesta por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ROJAS DIAZ y EMMA JOSEFINA RONDON de ROJAS, asistidos por el Abogado VICTOR LUIS CORREA MARTÍNEZ, alegando ser legítimos propietarios de una casa ubicada en la urbanización Virgen del Valle, manzana Q1, Parcela de terreno Nº Q1-17, que tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 M2), comprendida dentro des siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts.), con la carrera 3 o Santa Rita de la Urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts.), con la parcela Q1-43 de la Urbanización; ESTE: : En una línea recta de longitud aproximada de dieciocho metros con un centímetro (18,01 mts.) con la parcela Q1-18 de la Urbanización; OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de dieciocho metros con un centímetro (18,01 mts.) con la parcela Q1-16 de la Urbanización. Siendo que por documento autenticado en la Notaría Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, de fecha 27 de agosto de 2007, dio en arrendamiento mediante contrato escrito y por un lapso fijo de cuatro (4) meses, a la ciudadana YUMILI PIRIZUELA, antes identificada, la casa anteriormente identificada, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), hoy día TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) mensuales, y por un tiempo fijo e improrrogable de cuatro (4) meses, que finalizaron el día 27 de diciembre de 2007, habiendo cancelado el primer mes puntualmente, dejando de pagar los sucesivos cánones de arrendamiento desde el 27 de octubre de 2007. En consecuencia la arrendataria YUMILI PIRIZUELA, adeuda los cánones del 27 de octubre, 27 de noviembre y 27 de diciembre de 2007, ante tal incumplimiento, por lo que se le exigió la desocupación del inmueble arrendado, negándose esta, a entregarlo, por lo que acuden ante este Tribunal para demandar a la ciudadana YUMILI PIRIZUELA, para que convenga o a ello sea condenada, en desalojar desocupar y entregar el inmueble arrendado, por cuanto el contrato se encuentra totalmente vencido y no goza del derecho de prorroga por su estado de insolvencia. Fundamentando la presente acción en los artículos 1.592, ordinal 2do. Del Código Civil, y el artículo 34, Letra “A” en concordancia con los artículos 33, 35 y 36, todos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Asimismo de conformidad con dispuesto en los artículos 585 y 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, solicita se decrete Medida Provisional de Secuestro sobre el inmueble arrendado. (Fls. 3 al 4 y su vto.)

Cursa a los autos copias certificadas de documento que acredita a los demandantes, la propiedad del inmueble objeto de la presente demanda (F.8 al 18)

Cursa en autos contrato de arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda El Tigre, Estado Anzoátegui, suscrito entre las partes. ( Fls. 20 al 21 y su vto.)

En fecha 25 de Febrero de 2008, el Tribunal admite la demanda incoada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ROJAS DIAZ y EMMA JOSEFINA RONDON de ROJAS, asistidos por el Abogado VICTOR LUIS CORREA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.126, en contra de la ciudadana YUMILI PIRIZUELA, ordenándose la citación de la misma, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda de conformidad con los artículos 33 y 34 en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. (FL.23)

En fecha 25 de Marzo de 2008, el Alguacil de este Despacho, consigna en cuatro (4) folios útiles, recibo de la compulsa y copia de la demanda, librada a la Ciudadana YUMILI PIRIZUELA, a quien visitó en la dirección indicada por la parte actora y se negó a firmar dicha boleta. (F.24)

En fecha 01de Abril de 2008, los demandantes comparecen a través de diligencia, debidamente asistidos por el Abg. Víctor Correa Martínez, y solicitan vista la deposición del Alguacil del este Despacho, se sirva librar Boleta de Notificación de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. (F.33)

En fecha 02 de Abril de 2.008, el Tribunal acuerda mediante auto, librar boleta de citación a la demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ROJAS DIAZ y EMMA JOSEFINA RONDON de ROJAS, asistidos por el Abogado VICTOR LUIS CORREA MARTÍNEZ (FL. 29 al 32).

En fecha 14 de Mayo de 2008, la suscrita secretaria de este Despacho, deja expresa constancia a través de diligencia que hizo entrega de Boleta de Notificación librada a Yumili Pirizuela. (F.35)

Cursa en autos Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el Abogado VICTOR LUIS CORREA MARTÍNEZ, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ROJAS DIAZ y EMMA JOSEFINA RONDON de ROJAS (F. 37).

Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

Que la acción interpuesta por la parte Actora está fundamentada en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario en su artículo 34 literal “a”, llenado los requisitos exigidos en la propia ley. Y así se declara.

• DE LA RELACION ARRENDATICIA:

De la revisión de las actas procesales que cursan en el presente expediente se evidencia, que entre los ciudadanos WILFREDO ANTONIO ROJAS DIAZ Y EMMA JOSEFINA RONDON ROJAS y YUMILI PIRIZUELA, existe una relación arrendaticia tal como se desprende el Contrato de Arrendamiento, escrito de carácter público cursante al folio 20 vto., al 21, el cual comenzó a regir a tiempo determinado por un lapso de cuatro (4) meses fijos e improrrogables, contados a partir del 27 de Agosto de 2007 hasta el 27 de Diciembre de 2007. Y así se resuelve.-

• EN CUANTO AL LLAMADO A LA PARTE DEMANDADA PARA SU COMPARECENCIA AL PROCESO:

Analizadas las actas procesales se evidencia que la parte actora impulsó la citación personal conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, quedando la ciudadana YUMILI PIRIZUELA, parte demandada en la presente causa, a derecho. Y así se decide.-


• DE LA COMPARECENCIA:

Estando a derecho en la presente causa la ciudadana YUMILI PIRIZUELA, parte accionada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a los subsiguientes actos procesales, como es la contestación al fondo de la demanda ni hizo uso del lapso de promoción y evacuación de pruebas, tal conducta jurídica encuadra perfectamente a lo previsto en nuestro Código de Procedimiento Civil, en el Artículo 362, que cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca….”


Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos es menester para este Juzgador declarar Con Lugar la demanda interpuesta por la acción de Desalojo, prevista en el artículo 34 literal “a”, por haber operado la confesión ficta en la presente causa, y por no ser la acción de Desalojo contraria al ordenamiento jurídico, al orden público y a las buenas costumbres. Y así se resuelve.

El Artículo 34 Literal “a” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario establece que: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales:… Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda por DESALOJO interpuesta por los ciudadanos: WILFREDO ANTONIO ROJAS DIAZ Y EMMA JOSEFINA RONDON ROJAS, asistidos por el Abg. VICTOR LUIS CORREA MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana: YUMILI PIRINZUELA, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia la parte Demandada deberá hacer entrega a la parte Actora del inmueble ubicado en la Calle EN LA urbanización Virgen del Valle, calle Santa Rita, Manzana Q1, Casa Nº: Q1-17, El Tigre-Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 M2), comprendida dentro des siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts.), con la carrera 3 o Santa Rita de la Urbanización; SUR: En una línea recta de longitud aproximada de seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66 mts.), con la parcela Q1-43 de la Urbanización; ESTE: : En una línea recta de longitud aproximada de dieciocho metros con un centímetro (18,01 mts.) con la parcela Q1-18 de la Urbanización; OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de dieciocho metros con un centímetro (18,01 mts.) con la parcela Q1-16 de la Urbanización .

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Por cuanto el presente fallo es dictado dentro del lapso legalmente previsto para hacerlo, no es necesaria su notificación a las partes. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los seis ( 06 ) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. Arelys Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,

ABG. Ilmiflor Guevara Lista

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto Nº: BP12-V-2008-000113- Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. Ilmiflor Guevara Lista