REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de Junio del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000240
PARTE ACTORA: EDGAR HERNANDO RESTREPO CARDONA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 91.859.
PARTE DEMANDADA: ATAMI MOTORS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 21.038.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (09) de Junio del 2008, siendo las tres y treinta de la tarde, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados a pesar de no reconocer en ningún momento la relación laboral entre las partes, toda vez que hago este ofrecimiento con el único objeto de poner fin al presente juicio y cumplir con la mediación a la cual nos insta el Despacho, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 15.000),,los cuales serán cancelados en fecha trece de Junio del presente año 2008. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su representación quienes expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se darà por terminado el presente procedimiento, una vez conste en auto el pago efectivo de la presente transacción. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
Los Presentes,
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