REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000367
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano EDGAR JOSE MONTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.215.467, debidamente asistido por la abogado LILA AVILEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 109.086, por una parte y por la otra, la empresa EMPRESA D&A, CONSTRUCCIONES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 11 de Agosto del 2004, bajo el No. 19, Tomo A-51, siendo su ultima modificaciòn, la cual fue inscrita por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 18, Tomo A-64, de fecha 08 de Agosto del 2006, representada por el abogado LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.031, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La presente solicitud se dará por terminada una vez conste en auto el último pago realizado al trabajador, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez