REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002666
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano MIGUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.995.994, debidamente asistido por el abogado LARRY AQUIAS MARCANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.374, por una parte y por la otra, la empresa DRIFT DE VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 23 de Abril del año 1.997, anotada bajo el Nº 100, Tomo 109, A- Qto, con posterior modificación por ante el mismo registro, la cual quedo anotada bajo el Nº 33, Tomo 429 A Qto, de fecha 20 de Junio del 2000, con posterior modificación registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de Noviembre del 2006, quedando anotada bajo el Nº 52, Tomo A-41, representada por la abogado LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.086, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez