REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002725
SENTENCIA


Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano GRACIELA DEL VALLE AGUILERA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.279.797, debidamente asistida por el abogado JESUS TAMARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.697, por una parte y por la otra, la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Diciembre de 1.994, bajo el No. 16, Tomo 258-A Sgdo, modificado últimamente su Documento Estatutario e inscrito la misma en el mencionado Registro Mercantil, el 19 de Mayo del 2003, bajo el Nº 43, Tomo 58-A-Sgdo, representada por la abogado MARIA ANDREA SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.062, en su carácter de apoderada judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del dos mil och0 (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez