REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000371
SENTENCIA

PARTE ACTORA: MARCOS ANTONIO GUILARTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO MORELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 85.211.
PARTE DEMANDADA: CAFÉ ANZOATEGUI C.A y DISTRIBUIDORA 2000 C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NANCY VEIGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 41.493.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: BP02-L-2007-001091
Hoy, diecisiete (17) de Junio del 2008, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, CAFÉ ANZOATEGUI C.A y DISTRIBUIDORA 2000 C.A. la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.0000), los cuales serán cancelados en este mismo acto a través de Cheque girado contra el Banco Mercantil Nº 11841545, de fecha 16 de Junio del 2008, a nombre de MARCOS GUILARTE . Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar ni por los conceptos plasmados en el libelo de demanda ni ningún otro que pudiera derivarse de la relación que me unió con la empresa así como también por la indemnización que contempla la Ley Orgánica del Paro Forzoso, la cual se encuentra de igual forma satisfecha en el monto arriba indicado. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,