REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de Junio del dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BPO2-L-2008-000329
PARTE ACTORA: ROMINA DEL CARMEN COVA PERICAGUAN.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANCIA MARTINEZ y MIREYA RAMIREZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 106.337 y 100.108 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAN MATEO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 15.347.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


SENTENCIA

Hoy, dieciocho (18) de Junio del 2008, siendo las tres de la tarde (03:00p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada y tomando en consideración el adelanto de prestaciones sociales que se había producido, por la cantidad de 4.584, 76 Bs. F; la cantidad de TRES MIL DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES, CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 3.018,36), los cuales serán cancelados el día Miércoles 25 de los corrientes a la 1 de la tarde. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El día 25 de los corrientes a la 1 de la tarde se ordenará el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Perez


Los Presentes,