REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000431
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS JOSE MARCANO URBAEZ, plenamente identificado en autos y asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ZMORA SUAREZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 82.518, en donde desiste tanto de la acción como del procedimiento en la causa signada con el Número BP02-L-2008-000431, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en aplicación de los principios constitucionales y legales que rigen el Derecho del Trabajo como hecho social, amparando la irrenunciabilidad de los derechos y la tutela judicial efectiva, así como en resguardo y protección de los derechos del trabajador, considera pertinente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, en lo que respecta al procedimiento únicamente, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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