REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de Junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000447
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE EL KAREH HADID.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO MEDINA Y YAMILU RAMOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nros. 116.153 y 125 057 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIPROIN C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORBERTO ELOY BATATIN Y LILIANA LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 94.358 y 94.736 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
SENTENCIA

Hoy, veintisiete (27) de Junio del 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual , la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.740), los cuales serán cancelados en fecha primero (01) de Julio del presente año 2008., pago este que debe ser notificado a este tribunal para fines del archivo del expediente. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos ofertados no teniendo más nada que reclamar. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. El archivo judicial del expediente se realizara una vez conste en autos el acordado pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias respectivas en caso de que se soliciten. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez


Los Presentes,