REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000234
SENTENCIA

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO CENTENO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO..
PARTE DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABILENE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.467
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
Hoy, tres (03) de Junio del 2008, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, por CALIFICACIÒN DE DESPIDO, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareciò a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196°.
El Juez

Abg. ANGEL PARRA GUTIERREZ
La Secretaria

Abg. FABIOLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2: 55 P.m. Conste.
La Secretaria

Abg. FABIOLA PEREZ
LA PARTE DEMANDADA