REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002387




SENTENCIA


Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud de homologación de transacción suscrita entre la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA , debidamente constituido mediante documento autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de Marzo del 2005, quedando inserto bajo el Nº 52, Tomo 39 y el trabajador HERNA RAFAEL RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 13.115.580, asistido por el abogado WILLIAM MATUTE, I.P.S.A, Nº 100.225 , hace falta un requisito indispensable de identificación del trabajador tal como lo es sus huellas dactilares estampadas por lo menos en el escrito transaccional y que a demás dichas huellas no aparecen en ninguno de los recaudos que acompañan la transacción , como lo son : copia de la liquidación de las Prestaciones Sociales y copia del Cheque que se emitió por concepto de las mismas; este Tribunal en aras de brindarle seguridad jurídica a los justiciables considera procedente abstenerse de homologar la referida transacción laboral hasta tanto comparezca el trabajador a realizar el cumplimiento del requisito eludido. Notifíquese.




El Juez

Abg. Ángel Parra


La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se publico la presente decisión. 12: 15 meridiem

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez..