REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002441
SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.880.655, debidamente asistido por la abogado ARABELLA ESCUDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.953, por una parte y por la otra, la empresa MANGOS CAFÉ C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de Abril del 2004, bajo el No. 41, Tomo A-22, posteriormente reformado sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mencionado Registro en fecha 18 de Agosto del 2004, bajo el Nº 21, Tomo a-54, representada por el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez