REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002444
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ROBERT ALFONZO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.296.343, debidamente asistido por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.514, por una parte y por la otra, la empresa FIELDSERVICE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de Septiembre de 1.999, bajo el No. 43, Tomo 45-A, con posteriores modificaciones de sus estatutos en fecha 03 de Junio del 2002 y 27 de Junio del 2002, inscritas por ante el mencionado Registro, bajo el Nº 27, Tomo 27-A y Nº 13, Tomo 33-A respectivamente, representada por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.048, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los tres (03) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
|