REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000892

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano JOSE JESUS GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.904.091, debidamente asistido por el abogado WILLIAN DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.333.524 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.054, por una parte y por la otra, las empresas CONSTRUCTORA RAYTIN C.A y SERVICIOS RAE C.A, inscritas por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui en fechas 18 de Julio de 1979 y 13 de Septiembre de 1999, quedando anotadas bajo los Eros. 53 y 12, Tomos A-6 y A-67 respectivamente, con modificación esta ultima según Acta de Asamblea de fecha 26 de Mayo del 2005, quedando inscrita la misma por ante el referido Registro bajo el Nº 03, Tomo A-41, representadas por la abogado BEATRIZ RENGEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.281.305 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.059, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez