REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000204
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano ANDERSON JOSE VILLARROEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.903.277, representado judicialmente por la abogado YOLIMAR MAITA MAITA, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.422.117 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.215, por una parte y por la otra, la empresa CONDOMINIO EL FARO DE MARINA MAR, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Noviembre de 1998, representado por el abogado ELI ADOLFO LA RIVA SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.829.724, en su carácter de apoderado judicial de la misma; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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