REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000561
SENTENCIA


Visto el escrito presentado por la Ciudadana YASMINA DEL CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.342.510, en fecha 3 de Junio del presente año 2008, en donde DESISTE de la demanda incoada contra la empresa C.A GRAN HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ, por haber llegado a un acuerdo entre las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en aplicación del principio de la seguridad jurídica que debe brindársele a los justiciables en todo asunto judicial, considera forzosamente no homologar el presente desistimiento, toda vez, que en primer lugar se invoca como fundamento del mismo el haber llegado a un arreglo, el cual no consta por ninguna parte del expediente y en segundo lugar se evidencia del texto del escrito que la parte que desiste actúa en nombre propio sin ser abogado y sin mucho menos tener asistencia jurídica.- Ahora bien del texto en referencia se desprende el nombre e identificación de un abogado LORENZO PATIÑO PATIÑO pero no se determina el carácter con que este actúa sino que por el contrario se deja presumir que el mismo representa los intereses de la empresa C.A GRAN HOTEL TURISTICO DE PUERTO LA CRUZ.. Por tales circunstancias, este Tribunal se abstiene de homologar el presente desistimiento hasta tanto no sea clarificado el tantas veces mencionado escrito. Notifíquese.

El Juez

Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez

En esta misma fecha y hora se procedió a publicar la presente decisión.

La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez