REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002486
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano SILVINO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.272.537, debidamente asistido por la abogado CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.008, por una parte y por la otra, la ASOCIACION MESA TECNICA SANTA BARBARA A.C, inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 48, Tomo 36, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006, representada en este acto por los Ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO y JESUS RAMON GARCIA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 4.057.757, 8.302.510 y 7.297.848, en sus caracteres de representantes Legales y Administrativos, debidamente asistidos por la abogado KATIANA ALEMAN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.251,; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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