REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000210
PARTE ACTORA: RUBEN SUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.441.
PARTE DEMANDADA: THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA (TIVENCA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JAKELIN CAROLINA GONZALEZ ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 115.121.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de Junio del 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial del trabajador RUBEN SUAREZ , la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 106.441., parte actora, y por la demandada THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA (TIVENCA ), la abogada JAKELIN CAROLINA GONZALEZ ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 115.121., en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron haber llegado a un arreglo satisfactorio para ambas partes y en pro de ponerle fin al presente litigio. Se le concedió el derecho de palabra a la representación empresarial quien expuso: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento y analizadas las pruebas presentadas por las partes conjuntamente con el ciudadano Juez la empresa ofrece pagarle al trabajador por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda el monto total estimado en la presente acciòn judicial el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (31.165,56), monto que serà cancelado en un solo pago en la fecha 13 de Junio del presente año en la sede de este Tribunal. En este estado interviene la parte actora a travès de su apoderada judicial y de igual forma expuso: Acepto el monto ofrecido por la empresa, no teniendo mas nada que reclamarle a la empresa por ningún otro concepto. El tribunal visto el arreglo a que han llegado las partes en la presente causa y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni al orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÒN, para darle el carácter de Cosa Juzgada, y así se decide. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando las partes debidamente satisfechas de su contenido. De igual forma se entregaron las pruebas aportadas por las partes al proceso. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
Abg. Ángel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Los Presentes Abg. Fabiola Perez
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