REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-2494
SOLICITANTES: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA y OSCAR JOSÉ SANCHEZ.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida désele entrada, anótese en los libros de entrada y salida de causa, la presente transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, en fecha diez (10) de junio de 2008, por el Abogado en ejercicio GASPAR DUBOIS ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N°8.399.128, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.761, en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de diciembre de 1955, bajo el N° 12, Tomo 23-A, siendo modificados los estatutos sociales, inscritos en la mencionada oficina de registro, en fecha 10 de junio de 1997, bajo el N° 44, tomo 145-A-Pro, antes denominada C.A., CERVECERA NACIONAL, denominación que fue cambiada en asamblea extraordinaria, de fecha 15 de marzo de 2005, registrada en fecha 30 de junio de 2005, por ante la mencionada oficina de registro, bajo el N°26, tomo 88-A-Pro, y fusión realizada por la sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de fecha 25 de septiembre de 2006, por ante el citado registro, bajo el N°60, Tomo 162-A-Pro, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao, Estado Miranda en fecha 28 de septiembre de 2006, inserto bajo el N° 18, Tomo 201, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, que riela a los folios once (11) al trece (13) del presente expediente, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano OSCAR JOSÉ SANCHEZ PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.478.857, asistido por el Abogado en ejercicio MARIANO GRUBER ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°39.615; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial de la misma por haber cumplido las partes los acuerdos alcanzados. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los diez (10) días del mes de junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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