REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000372
PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO PALACIOS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO A LA INSTLACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ARÉVALO LORETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano ANGEL EDUARDO PALACIOS HERNÁNDEZ, en contra de la empresa AGROPECUARIA, A.C., por concepto de Calificación de Despido, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano ANGEL EDUARDO PALACIOS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.067.590, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada AGROPECUARIA, AC, S.A., inscrita por ante el registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 18 de enero de 2006, bajo el Nro.46, Tomo A, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio NESTOR ARÉVALO LORETO, titutlar de la cédula de identidad N° 14.894.549, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 106.405, tal como consta de Copia simple y Registro de comercio original que presenta en este acto para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada, donde consta tal carácter, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de junio de 2008. Años 197 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero
El apoderado judicial de la demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”