REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002680
INTERVINIENTES: EMPRESA D Y A CONSTRUCCIONES, C.A., y OSWALDO MARCANO.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida el día seis (6) de junio de 2008 la presente transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, anótese en los libros de entrada de causa, désele el curso legal correspondiente. Presentada por el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, titular de la cédula de identidad N° 12.151.723, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N°81.031, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil empresas D&A CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha once (11) de agosto de 2004, bajo el N°19, Tomo A-51, siendo su última modificación la asamblea inscrita por ante el mismo Registro de Comercio, bajo el N° 18, tomo A-64, de fecha 08 de agosto de 2006, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios tres (3) y cuatro (4) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha dos (2) de mayo de 2007, anotado bajo el N° 18, Tomo 71 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano OSWALDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.416.662, asistida por la Abogado en ejercicio LILA ESTHER AVILEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 11.909.559, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°109.086; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se da por terminado el presente proceso ni se ordena su archivo judicial hasta tanto las partes cumplan los acuerdos alcanzados. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los doce (12) días del mes de junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”