REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000458
PARTE ACTORA: PEDRO DE JESUS RANGEL MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ICM INVERSIONES 2001 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHERRY JACKELIN MAZA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, trece (13) de junio de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano PEDRO DE JESÚS RANGEL MENDOZA, en contra de la empresa ICM INVERSIONES 2001, C.A., por concepto de Calificación de Despido, fue anunciado el acto por el alguacil encargado a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que no hizo acto de presencia la parte actora ciudadano PEDRO DE JESÚS RANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.615.046, quien no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, solo hizo acto de presencia la parte demandada ICM INVERSIONES 2001, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 14 de diciembre de 2000, bajo el Nro.48, Tomo A-75, en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio CHERRY JACKELINES MAZA, titular de la cédula de identidad N° 14.632.458, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 106.441, tal como consta de Copia simple y poder original que presenta en este acto para que previa confrontación y certificación sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Barcelona, a los trece (13) días del mes de junio de 2008. Años 197 ° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero La apoderada judicial de la demandada




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”