REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002728
SOLICITANTES: DAGOBERTO CAMPOS y C.A. TECNICA ELECTROMECÁNICA (CATEM).
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida en el día de hoy, anótese en los libros de entrada de causa la transacción suscrita en fecha once (11) de junio de 2008, por el Abogado en ejercicio RODNEL JOSHEP PEREIRA ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 8.269.772, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.122.611, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. TÉCNICA ELECTROMECÁNICA (CATEM), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de Febrero de 1.957, bajo N°36, Tomo 1-A., siendo su última modificación la inscrita en el mismo Registro Mercantil, el veinte (20) de abril de 1997, bajo el N° 5, Tomo 218-A., representación que consta de copia certificada de Poder que riela a los folios tres (3) al cinco (5) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha veintiséis (26) de abril de 2007, anotado bajo el N° 68, Tomo 84 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con facultades expresas para transigir y convenir, por una parte; y por la otra, los ciudadanos DAGOBERTO CAMPOS Y ALEXANDER CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°10.216.281 y 12.966.884, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO REYES, titular de la cédula de identidad N° 13.936.760, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°98.117; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial de la misma por haberse cumplido con el pago, tal como se evidencia de constancia que riela al folio seis (6) al ocho (8). Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:05 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”