REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (2) de junio de dos mil ocho
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001182
PARTE ACTORA: JONATHAN HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA y MARYORIS DE LIRA
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de junio de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano JONATHAN RAFAEL HERRERA TORRES en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto, las Procuradoras del trabajo Abogada NORYS MARIN, titular de las cédula de identidad N°8.311.265, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.719, quien comparece en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL HERRERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.369.173, tal como consta de Poder que consta a los folios 6 y 7 del presente expediente, por la parte demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, asentado bajo el N° 53, Tomo 73-A-qto., de fecha 14 de noviembre de 1996, comparece la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES MATA, titular de la cédula de identidad N° 14.911.027, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.100.107, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de copia certificada de Poder Original que riela a los autos a los folios 17 al 22. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada del actor abogado NORYS MARIN, ya identificada, en nombre de su representado ciudadano JONATHAN RAFAEL HERRERA TORRES, ya identificado, esta de acuerdo en el pago ofrecido por la parte demandada con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara el ciudadano ya mencionado; la apoderada judicial de la parte demandada, está de acuerdo en evitar un proceso prolongado, por tal motivo está de acuerdo en convenir en la demanda. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al cinco (5), que suman un total de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.1.381.883,93), bolívares antiguos, que de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional equivale a Bolívares fuertes (Bs.F.1.381,88), la representación de la demandada conviene en pagar en este acto el monto total de la demanda en la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.1.381,88). Dicho pago se realizará de la siguiente manera: el día ocho (8) de julio de 2008, única cuota, que consignará el demandado dejando constancia de haber realizado el pago expidiendo cheque a nombre del actor, mediante diligencia por ante la URDD, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.1.381,88), cantidad ésta que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial del actor, por tener facultades para convenir, monto este que ambas partes están de acuerdo en aceptar. Con la presente transacción la apoderada judicial del demandante declara que su representado no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Visto el convenimiento planteado por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (2) días del mes de junio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
La apoderada judicial del demandante,
El apoderado judicial de la demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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