REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 20 de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000319
DEMANDANTES: EDUARDO ENRIQUE GUARAMATA GUARIMATA, JOSÉ GREGORIO GARCIA SERRANO, JOSÉ SANTANA SILVA LÓPEZ, ABEL JOSÉ CARDENAS ECHEVERRÍA, FRANKLIN RAFAEL LÓPEZ, IGINIO RAFAEL VELÁSQUEZ, IVAN JOSÉ VELASQUEZ GUAICURBA y WILFREDO ROJAS VELÁSQUEZ.
DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIEFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el contenido de la diligencia de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008), sobre la que este Tribunal se pronunció, tal como se evidencia a los folios ochenta (80) mediante auto de fecha dos (2) de junio de 2008, a los fines de certificar la copia simple que consta en autos. En dicha diligencia el abogado en ejercicio JOSÉ HIGINIO BALLESTERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.905.854, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 88.269, tal como consta a los autos su identificación, en nombre de su representado ciudadano FRANKLIN RAFAEL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.295.506, en su condición de parte actora en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, que incoare el mencionado ciudadano en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA, C.A., desiste del presente procedimiento intentado en la presente causa por el actor, ya identificado; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente juicio por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales solo con respecto a la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL LÓPEZ, identificado en esta decisión. No se ordena el archivo judicial del expediente por encontrarse en curso demandas incoadas por trabajadores tal como consta del folio 1 al 20. En virtud que en fecha veintitrés (23) de mayo de 2008, el apoderado judicial de la demandada consignó diligencia sustituyendo poder, este Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra notificado del desistimiento solicitado por el actor, no habiendo necesidad de notificar a su representada. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha, siendo las 12:58 .m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|