REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO N°: BP02-L-2007-1184
DEMANDANTE: LUIS GUANIQUE, JOSÉ LÓPEZ, JOSÉ GUERRA, NEPTALÍ QUINTANA, JOSÉ MARCANO y EDUCARDO LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NORMA MORAN
DEMANDADO: CORPORACIÓN MASVERDE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ZURANY RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos LUIS GUANIQUE, JOSÉ GUERRA, JOSÉ LÓPEZ, NEPTALI QUINTANA, JOSÉ MARCANO y EDUCARDO LÓPEZ, en contra de la empresa CORPORACIÓN MASVERDE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Compareció la abogada NORMA MORAN ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° 3.567.194, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS GUANIQUE, JOSÉ LÓPEZ, JOSÉ GUERRA, NEPTALÍ QUINTANA, JOSÉ MARCANO y EDUARDO LÓPEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.298.752, 9.156.250, 8.285.273, 8.219.628, 8.419.433 y 8.273.881, respectivamente, tal como se evidencia de Poder original que riela a los autos a los folios 19 al 21 del presente expediente, y por la empresa CORPORACIÓN MASVERDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 7 de julio de 2004, bajo el N° 2, Tomo A-44, parte demandada, compareció la abogada ZURANY RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.393.259, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.616, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios 34 al 36 del presente expediente. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la apoderada del actor abogado NORMA MORAN ORTIZ, ya identificada, en nombre de sus representados ciudadanos LUIS GUANIQUE, JOSÉ LOPEZ, NEPTALÍ QUINTANA, JOSÉ MARCANO y EDUCARDO LÓPEZ, ya identificados, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por diferencia de prestaciones sociales por la falta de pago del salario establecido en la Convención Colectiva, asimismo se deja constancia que el ciudadano JOSÉ DOMINGO GUERRA BECERRA, ya identificado, cede en este acto en su pretensión, así como de los demás trabajadores representados por la apoderada judicial en este acto. La apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al dieciocho (18), con respecto a la pretensión de cada uno de los trabajadores allí contenida, que suman un total de TREINTA Y CUATRO MILllones TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 12/100 CÉNTIMOS (Bs.34.326.654,12), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional equivale a TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.326,65), la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES con treinta céntimos (Bs.17.163,30), distribuidos de la siguiente manera: MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.1.930,90) para LUIS GUANIQUE, CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.4.074,98) para EDUARDO LÓPEZ, DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.554,99), para JOSÉ MARCANO, CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.4.631,73), para JOSÉ LÓPEZ; DOS MIL CUSRENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.048.,09), para NEPTALI QUINTANA y MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.922,60) para JOSÉ GUERRA, se deja constancia que la presente transacción incluye las costas y costos del presente proceso, se deja constancia que la empresa pagará los honorarios profesionales correspondientes a la parte actora abogada NORMA MORÁN por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.2.000). Dichos pagos (tanto las diferencias por prestaciones sociales como los honorarios profesionales) se realizarán de la siguiente manera: el día veintisiete (27) de junio de 2008, mediante cheques a nombre de cada uno de los trabajadores como de la apoderada de la parte actora, que consignará el demandado dejando constancia de haber realizado el pago, mediante diligencia por ante la URDD, cantidad ésta que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la apoderada judicial en nombre de los actores, por tener facultades para transigir, y que de igual manera el ciudadano JOSÉ DOMINGO GUERRA BECERRA, ya identificado, acepta de manera voluntaria y libre de cualquier coacción, monto este que ambas partes están de acuerdo en convenir. Con la presente transacción la apoderada judicial de los demandantes como el ciudadano JOSÉ GUERRA, presente en este acto, declaran que sus representados y el actor aquí presente, ya identificado, no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida, en caso de incumplimiento de la presente decisión se procederá a su Ejecución. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
El actor JOSÉ GUERRA y la apoderada judicial de los demandantes,




La apoderada judicial de la demandada







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”