REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2008-002875
INTERVINIENTES: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C.A. y MARÍA LAYA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción suscrita en fecha dieciocho (18) de junio de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por el abogado en ejercicio ROBERTO FRANCISCO CORASPE, titular de la cédula de identidad N° 10.298.057, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.936, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 27, Tomo A-145, con posteriores modificaciones, siendo la última de ellas, en fecha 23 de agosto de 2004, bajo N° 29, Tomo A-23, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios siete (7) al nueve (9) del presente asunto, autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 26 de noviembre de 2007, anotado bajo el N° 61, Tomo 129, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, por una parte; y por la otra, la ciudadana MARÍA DE LOURDES LAYA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.972.901, asistido por el Abogado en ejercicio IVÁN TAYUPO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N°4.213.274, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°69.271; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordenará su archivo judicial, en virtud las partes cumplieron los acuerdos alcanzados, tal como se evidencia al folio treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) del presente expediente. Se expiden las copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”