REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000134
PARTE ACTORA: EDO ALEJANDRO GUARATA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YARVALYN VARGAS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MIANCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO OROCOPEY y ZOILA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de Junio de 2008, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a este Circuito Laboral con sede en Barcelona, comparecieron a la misma ciudadano EDO ALEJANDRO GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.233.792, asistido por la abogada en ejercicio Yarvalyn Vargas, titular de la cédula de identidad N° 15.327.265, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 98.148, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios siete (7) al nueve (9) del presente expediente y por la demandada CONSTRUCCIONES MIANKA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 2 de febrero de 2005, anotado bajo el N° 42, Tomo A-04, comparecen los abogados en ejercicio ZOILA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.515.390, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 106.427, quien comparece en su condición de apoderada judicial de la demandada, tal como consta de copia certificada de Poder que riela a los folios 30 y 31 del presente expediente. La Juez da inicio al acto de prolongación de la Audiencia Preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, las partes una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor EDO ALEJANDRO GUARATA, ya identificado, cede en parte la pretensión contenida en el libelo de demanda por cobro de prestaciones sociales. La apoderada judicial de la parte demandada cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al seis (6), con respecto al reclamo de prestaciones sociales que incoara el extrabajador, que suman un total de TRECE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 66/100 CÉNTIMOS (Bs.13.106,66), de acuerdo al decreto de Reconversión monetaria dictado por el Ejecutivo Nacional, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.1.601,23), ya que el accionante reconoce los adelantos que por prestaciones sociales le hiciera la empresa por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.6.000), se deja constancia que la presente transacción incluye las costas y costos del presente proceso, los honorarios profesionales correrán por cuenta de cada una de las partes que contrató los servicios. El pago arriba descrito se realiza en este acto mediante la entrega de un cheque a nombre del trabajador, identificado con el N° 85000221, de la Cuenta N° 04250023260210001927, de fecha 30 de junio de 2008, por la cantidad ya descrita, que entrega el demandado consignando copia del pago, cantidad ésta que es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el ciudadano EDO ALEJANDRO GUARATA, presente en este acto, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con el pago de la cantidad establecida. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y una copia simple para cada una de las partes de acuerdo a lo solicitado por ambas partes. Se devuelven a las partes los escritos de pruebas, quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta 30) días del mes de junio del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero
El actor EDO ALEJANDRO GUARATA y la apoderada judicial de los demandantes,



La apoderada judicial de la demandada





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”