REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (6) de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002560
SOLICITANTES: MIGUEL HURTADO y MESA TECNICA SANTA BARBARA, A.C
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha dos (2) de junio de 2008, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO, JESÚS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°4.057.757, 8.302.510, 7.297.848, respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y administrativos, tal como se evidencia en la cláusula décima cuarta del Acta Constitutiva de la Asociación Civil Mesa Técnica SANTA BARBARA, A.C., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 48, Tomo 36, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2006, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio KATIANA ALEMÁN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 14.307.330, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.251, por una parte; y por la otra, el ciudadano MIGUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.206.708, asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ DÍAZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N°13.167.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.371; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordenará su archivo judicial, en virtud que la parte demandada cumplió con el pago objeto de la transacción y el demandante recibió el pago pendiente, tal como se evidencia al folio seis (6) y dieciocho (18) del presente expediente. Se expiden las copias certificadas solicitadas por las partes. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (6) días del mes de junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:02 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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