REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Desistimiento)


ASUNTO: BP02-L-2008-000421
PARTE ACTORA: La ciudadana ANDREA CANULLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.451.225.
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: La Procuradora especial de trabajadores la abogada ELVIRA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.874.
DEMANDADA: C.A. GLOBAL TRAINING SERVICES.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD.

Hoy, doce (12) de junio de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198°.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:27 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”