REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000514
Vista la transacción recibida por este tribunal en fecha 12 de junio de 2008, suscrita por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.664.720, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, la abogada MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.541, en su condición de demandante, por una parte y por la otra el abogado BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), C.A., según consta en copia certificada del poder anexo a la mencionada transacción, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:35 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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