REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2007-000758
PARTE ACTORA: JUAN LUIS GOMÉZ y LUIS ALFONSO CUMANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.658.426 y 8.241.224.
ABOGADAS DE LA PARTE ACTORA: AMALIA HERNÁNDEZ y LUISA MACUARE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.039 y 82.490.
DEMANDADAS: PROFELIM, C.A., INDUSERVI, C.A. y PETROLERA AMERIVEN, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: WERNER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.929 por PROFELIM, C.A., JOSÉ KHAWAMK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.339, por INDUSERVI, C.A. , YULIVETH CORDERO y ADELICIA BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.436 y 69.276 ambas por PETROLERA AMERIVEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas de los ciudadanos JUAN LUIS GOMÉZ y LUIS ALFONSO CUMANA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.658.426 y 8.241.224 (quienes se encuentran presentes), las abogadas AMALIA HERNÁNDEZ y LUISA MACUARE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.039 y 82.490, en su condición de parte actora y por las demandadas WERNER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.929 por PROFELIM, C.A., JOSÉ KHAWAMK, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.339, por INDUSERVI, C.A. , YULIVETH CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.436, por PETROLERA AMERIVEN, C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes: JUAN LUIS GOMÉZ, la cantidad total de ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 11.627,23) y LUIS ALFONSO CUMANA, la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 10.594,74), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades vencidos y fraccionados, días de salarios por retardo, paro forzoso, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a los actores la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de los trabajadores, en dos cuotas: Un primer pago para el primero (01) de julio de 2008 y el segundo pago para el veintiuno (21) de julio de 2008. Los actores, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes


















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”