REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000102
PARTE ACTORA: los ciudadanos JOSÉ GRGORIO MOTA, ELIOUL GUZMÁN, JOSÉ DECENA, JUAN CHIRA y NELSÓN MANUEL CORTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.003.015, 8.257.833, 8.230.358, 8.287.411 y 15.045.884.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la abogada RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534.
DEMANDADA: GLMT ORIENTE, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA: NIURKA LOPÉZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.740.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), siendo el día, pero no hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MOTA, ELIOUL GUZMÁN, JOSÉ DECENA, JUAN CHIRA y NELSÓN MANUEL CORTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.003.015, 8.257.833, 8.230.358, 8.287.411 y 15.045.884, el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534, en su condición de parte actora y por la demandada GLMT ORIENTE, C.A., la abogada NIURKA LOPÉZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.740, quienes solicitan debidamente facultados a este Tribunal se adelante la hora de la audiencia por cuanto las partes han llegado a un acuerdo, y tienen pautado otras audiencias, ahora bien, este Tribunal visto la petición de las partes, y siendo que dicha solicitud es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procede a declarar abierto el acto dado que no tiene pautado algún acto en dicha hora, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes: JOSÉ GREGORIO MOTA, la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00), ELIOUL GUZMÁN, la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00), JOSÉ DECENA, la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00), JUAN CHIRA, la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00) y NELSÓN MANUEL CORTES, la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00) todos ampliamente identificados en autos, cantidad estas a las cuales se le deducirá el 25% por concepto de cancelación de honorarios profesionales al abogado apoderado de los actores, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad del artículo 108, indemnización del artículo 110, vacaciones, bono vacacional, utilidades y bono de fin de año, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Convención Colectiva de la Construcción y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a los actores la cancelación de dicha suma de dinero en cheque no endosable a nombre de cada uno de los trabajadores, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”