REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho
198º y 149º

Acta de Audiencia (Mediación)

ASUNTO: BP02-L-2008-000403
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN SALAZAR GUZMÁN, titular de la cédula de identidad No. 8.334.245.
ABOGADAS APODERADOS DE LA ACTORA: KEYLA CONTRERAS, NATHALY ROJAS, MARYORIS DE LIRA, DAMARYS DE NOBREGA, LOLYVETTE ROJAS, NORYS MARIN MACHADO Y ELVIRA SOLANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.585, 116.183, 91.859, 98.283, 103.703, 80.719 y 32.874.
DEMANDADA: ITALCAMBIO, C.A.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: LUBELYS RIVERO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.675.
MOTIVO: BENEFICIOS DE ALIMENTACIÓN.

Hoy, diecisiete (17) de junio de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas judiciales del ciudadano LUIS BELTRAN SALAZAR GUZMÁN, titular de la cédula de identidad No. 8.334.245, las abogadas NORYS MARIN MACHADO y LOLYVETTE ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.719 y 103.703, en su condición de parte actora y por la demandada ITALCAMBIO, C.A., la abogada LUBELYS RIVERO COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.675. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece al demandante la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8000,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago del beneficio de alimentación cesta ticket, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en cuatro cuotas consecutivas de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2000,00), en las siguientes fechas: 1) el primer pago el 25 de junio de 2008, 2) el segundo pago el 31 de julio de 2008, 3) 1) el tercer pago el 29 de agosto de 2008 y el 4) 1) el cuarto pago el 30 de septiembre de 2008, todos los pagos en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago queda cancelado el concepto demandado, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por el concepto antes mencionado, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.

Los Presentes






























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”