REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho
198º y 149º
Acta de Audiencia (Mediación)
ASUNTO: BP02-L-2008-000129
PARTE ACTORA: Los ciudadanos JOSÉ GONZALEZ, MANUEL BORROME y WIGNER ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.348.273, 8.260.724 y 14.154.864, respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DE LOS ACTORES: SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA KARISELIS MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.703 y 94.704.
DEMANDADA: PROYECTOS Y DESARROLLO AUTANA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIRAGLIS RAMOS JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.278.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, diecinueve (19) de junio de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ GONZALEZ, MANUEL BORROME y WIGNER ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.348.273, 8.260.724 y 14.154.864, respectivamente, la abogada LINDA KARISELIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.704, en su condición de parte actora y por la demandada PROYECTOS Y DESARROLLO AUTANA, C.A., el Vice-presidente de la demandada, el ciudadano JOSÉ GREGORIO BARRETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.922.571, debidamente asistido por la abogada MIRAGLIS RAMOS JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.278. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes: JOSÉ GONZALEZ, la cantidad total de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,00), MANUEL BORROME, la cantidad total de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,00) y WIGNER ROMERO la cantidad total de NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900,00), con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dichas cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de vacaciones y utilidades fraccionadas, y diferencia salarial, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Convención colectiva de la Construcción aplicable y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a los actores la cancelación de dicha suma de dinero el miércoles 25 de junio de 2008 en cheque no endosable a nombre de cada trabajador, antes mencionado. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan Charles
Abg. Elaine Quijada.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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