REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de junio de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002557
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL recibida por este tribunal en fecha 04 de junio de 2008, suscrita por Mesa Técnica Santa Bárbara, A.C., representada por los ciudadanos CRUZ DEL VALLE SALAZAR, EGLES MARAPACUTO y JESUS RAMÓN GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.057.757, 8.302.510 y 7.297.848 respectivamente, en su carácter de Representantes Legales y Administrativos, asistidos por la abogada KATIANA ALEMÁN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.251, por una parte y por la otra, el ciudadano DOMINGO SALAZAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.684.243, asistido por la abogado MARIA JOSÉ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.371, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por los mismos y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir las copias solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:48 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”