REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de junio de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002644
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL recibida por este tribunal en fecha 05 de junio de 2008, suscrita por la ciudadana ANGELICA MARIA BARCIELA TAICEN, titular de la cédula de identidad No. 15.100.473, debidamente asistida por la abogada RINA MASRI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 128.992, por una parte y por la otra, la empresa CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A., representada por su apoderada judicial, la abogada MERIA ANDREA SOTO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 125.062, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por los mismos y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 08:49 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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