REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH07-X-2008-000032
Vista la solicitud de medida cautelar de embargo, interpuesta por la parte actora a través de sus apoderados judiciales, y por cuanto se observa, que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, emerge presunción grave del buen derecho a favor de las pretensiones aducidas por el actor, contenidas en el cuaderno principal, solo en lo que respecta a los conceptos reclamados en su libelo relativos a Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas Bono Vacacional Fraccionado, Beneficio de Alimentación establecido en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, derivados de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano ROJAS BAUTISTA y la sociedad mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., identificados en autos, por no existir en las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar el pago liberatorio de las referidas obligaciones contraída y, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decreta Medida Cautelar de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD CODIGO UNO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19-05-05, quedando inserta bajo el Nº 11, Tomo A-19, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 22/CTMOS, (Bs.9.510,22), monto que comprende el doble de la suma de los conceptos reclamados anteriormente indicados estimados en el libelo, correspondiente a Antigüedad acumulada artículo 108, periodo 2007, Vacaciones Fraccionadas artículo 225, periodo 2007, Bono Vacacional fraccionado, artículo 223 periodo 2007, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Beneficio de alimentación periodo 2007, excluyéndose las costas del proceso. Así se decide.
En caso de Embargarse cantidades liquidas en dinero, el embargo será por la cantidad de la suma demandada es decir la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 11/CTMOS, (Bs.4.755, 11). Así se establece.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero H.





Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 10:30, a.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”