REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-001107
Visto el escrito transaccional cursante a los folios 57 al 81, de la segunda pieza del expediente, presentado por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2007, anotado bajo los Nos. 64, 65, 66, Tomo 135 y 01, 02, 03, Tomo 136 de los libros llevados por esa oficina, suscrito por una parte, por los ciudadanos OMAR CARVAJAL, DANIEL RINCON, CARLOS PACHECO, LUIS DIAZ, OSCAR VIVAS y ROBERT NARVAEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.292.144, 17.036.277, 3.354.535, 16.180.327, 10.969.508 y 8.349.504, respectivamente, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TERESA LICHUCK y CARLOS LICHUCK, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.81.609 y 113.511, respectivamente, en su condición de parte actora y por la otra la sociedad mercantil SINCRUDOS DE ORIENTE C.A., (SINCOR), en su condición de ex patrono solidario, representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.334, según se evidencia de instrumento Poder otorgado en fecha 12-08-04, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el No. 25, Tomo 75, de los libros llevados por esa oficina, cursante a los folios 154 al 159, quien libera de toda obligación al consorcio Mecavenca Jantesa Dietsman (DMJD) hoy denominada Consorcio Mecavenca Mecor Jantesa Dietsman (CMJD), en la presente causa, quienes deciden mediante el referido acuerdo transaccional cancelar y recibir los conceptos y montos esgrimidos en la Cláusula Cuarta y Quinta del referido acuerdo, por la cantidad el primero de UN MILLON SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 87/CTMOS, (Bs.1.724.545,87) equivalentes a UN MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON 54/CTMOS, (Bs.1.724M54); el segundo por la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS



OCHENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES CON 12/CTMOS, (Bs.6.982.005,12) equivalentes a SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.982,00); el tercero por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 33/CTMOS, (Bs.4.961.664,33) equivalentes a CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 67/CTMOS, (Bs.4.961,67); el cuarto por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO TRES MIL CUATOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 30/CTMOS, (Bs.7.103.431,30) equivalentes a SIETE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 43/CTMOS, (Bs.7.103,43) y quinto por la cantidad de OCHO MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 70/CTMOS, (Bs.8.074.840,70) equivalentes a OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 84/CTMOS, (BS.8.074,84), pagaderos en ese acto mediante cheques de gerencia del Banco Venezolano de Crédito Nos.00036416; 00036458, 00036446, 00036442 y 00036470, a nombre de los ex trabajadores, el tribunal verificada con han sido las facultades conferidas, y visto que el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los aludidos escrito transaccionales, otorgándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas la cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena dar por terminado el presente procedimiento en lo que respecta a la ciudadana, OMAR CARVAJAL, DANIEL RINCON, CARLOS PACHECO, LUIS DIAZ, OSCAR VIVAS y ROBERT NARVAEZ. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se provee en esta oportunidad en virtud del exceso de trabajo acaecido en este Tribunal.
Se acuerda la notificación al Procurador General de la Republica.
La Juez,

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.







Seguidamente y en esta fecha, siendo las 11:40, a.m., se publico la anterior decisión. Conste:

La Secretaria,


MJCG/LCRH.-

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”