REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002670
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por una parte por el ciudadano ANDRES JOSE RATIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.497.367, en su condición de ex trabajador, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE ANUEL MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.023 y por la otra el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.596, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA Y2K, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15-01-01, anotado bajo el Nº 60, Tomo A-01, representación que se evidencia de instrumento Poder el cual consigna al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente arreglo transaccional, acuerdan cancelar y recibir la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 28/CTMOS, (Bs.4.846,28) por los conceptos indicados en el referido escrito transaccional, pagaderos mediante cheque del Banco Banesco Nos. 21779744 y 28779747, a favor del ex trabajador y, verificada como han sido las facultades conferidas y por cuanto la presente transacción, no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el aludido escrito transaccional suscrito por las partes, otorgándose el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9, 10 y 11 del Reglamente de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto ha sido recibida por completo la cantidad de dinero objeto de la presente transacción es por lo que el Tribunal ordena dar por terminado el presente asunto y la remisión de la causa al archivo judicial. Así se decide.



Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerdan expedir las copias certificadas solicitadas.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero ofertadas, es por lo que se ordena el archivo judicial del expediente.
La Juez,

Abg. Maria José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo la 03:24, p.m. Conste:

La Secretaria,

MJCG/LCRH.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”