ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000839
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SOLANO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROYLAND J. PINTO FREITES
PARTE DEMANDADA: ASEAS BARCELONA, C.A. y ALCALDIA DE BARCELONA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR ASEAS BARCELONA, C.A., IVONNE MARUJA DAVILA CHACON y POR LA ALCALDIA DE BARCELONA APOLINAR R. RIVERA MARCANO.
MOTIVO: CORO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ROYLAND J. PINTO FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.124, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS SOLANO MEDINA, asimismo compareció la abogado en ejercicio IVONNE MARUJA DAVILA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.891, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASEAS BARCELONA, C.A., de igual forma compareció el abogado en ejercicio APOLINAR R. RIVERA MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.599, en su carácter de apoderado judicial del la ALCALDIA DE BARCELONA, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada Aseas Barcelona, C.A., ofrece al apoderado actor, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda relativos a Indemnización de Antigüedad artículo 125; Indemnización sustitutiva de Preaviso artículo 125, Antigüedad artículo 108; Vacaciones Fraccionadas Periodo 2005-2006, 2006-2007; Utilidades fraccionadas; Indemnización de daños y perjuicio, daño moral Indemnización por discapacidad temporal, por lo que ofrece la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque No. 16458157, del Banco Guayana, a nombre del ex trabajador, es todo, la representación judicial de la parte actora acepta en toda y cada un de sus partes los conceptos y montos indicados en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos y beneficios derivados de la relación de trabajo que unió a mí representado con la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, conforme a las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.



Se hace entrega a las partes los escritos de pruebas presentadas, quienes reciben conforme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes


Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 02:20, p.m. Conste:


La Secretaria,




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”