REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2007-000106
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por los ciudadanos: MARIA JOSE CARRION G, LOURDES ROMERO y JOSE ANTONIO GUARAPANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.997.317, 8.227.807 y 8.200.938, respectivamente, en su condición de Juez Titular, Secretaria y Alguacil del referido Juzgado, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha veintidós (22) de mayo de 2008, sobre bienes propiedad de la demandada, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana, ANA DAYANIRA LUCES titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.340 en contra de la Sociedad Mercantil MUSCULO FUERZA Y SALUD., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2005, bajo el Nº 43, Tomo B-8, de los libros llevados por esa oficina, este Juzgado se hizo acompañar por el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.130, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DAYANIRA LUCES, asimismo por la Depositaria LA ORIENTAL, C.A, representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, también se encuentra presente el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, Titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625 en su condición de perito avaluador, debidamente autorizado por el Ministerio de Relación y Justicia. Constituyéndose el Tribunal en la dirección indicada por la parte actora: Calle Progreso, barrio Portugal, casa Nº 21-38 del Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, identificada con el Nº de RIF: J- 0801970-2. Igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bolívar los ciudadanos JOSE GREGORIO NEGRIN CAMPOS, titular de la cédula e identidad N° V-8.225.645 y LUIS MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° V-15.051.651; procediendo a realizar el llamado de ley, al ciudadano JOSE BERICOTTO, a quien el Tribunal impuso de su misión a cumplir en el día de hoy , quien se negó a suministrar el documento de propiedad al Tribunal, manifestando que no era el propietario del referido fondo de comercio. Seguidamente el Tribunal, visto lo manifestado por el notificado le concedió un lapso con el objeto de que se comunicara con la propietaria del local vía telefónica y una vez comunicándose con la misma se le concedió un lapso de comparencia peticionado de diez minutos, el cual comienza a correr siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana. Siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) de la mañana hizo acto de presencia la ciudadana Yanetzi Josefina García Sibila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.253.274, quien manifestó ser hija de la ciudadana Josefina Del Coromoto Sibila Ramos, propietaria del fondo de comercio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.955.914, a quien el Tribunal le impuso de la misión con el objeto de proceder a la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en virtud del incumplimiento de la Transacción suscrita por las partes de fecha primero (01) de agosto de 2007, del presente expediente, según se evidencia de los 54 y 55 del expediente signado con el N° BP02-L-2007-000106, seguidamente impuesta de la misión a cumplir, se el concede un plazo de media hora, contados a partir de las once y cinco (11:05 a.m.) de la mañana, se haga presente la propietaria del referido fondo de comercio con la asistencia de su abogado, y una vez finalizado en caso de la incomparecencia del propietario y del profesional del derecho, se procederá con la continuación de la ejecución, es todo.- Siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m.) de la mañana, hizo acto de presencia la ciudadana Josefina Del Coromoto Sibila Ramos, antes identificada, asistida por el profesional del derecho, el ciudadano RAUL RANGEL, cedula de identidad N° 4.219.931, inscrito en el inpreabogado N° 18.978, quien en este acto ofrece al ejecutante la cantidad de de Bolívares Tres Mil Setecientos con Cero Céntimos (BsF. 3.700,00) con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo de pago suscrito por las partes en fecha primero (01) de agosto de 2007; es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: Acepto en nombre de mi representado el pago que se realiza en este acto; así mismo dejo constancia que el monto arriba mencionado se encuentra incluido todo lo que se adeuda a mi representada y los gastos de ejecución estimados por el Tribunal en un quince (15%) por ciento, en consecuencia nada se le debe a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes; así mismo vista las facultades concedidas cursantes a los actos homologa el acuerdo transaccional con carácter de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se le entrega en este acto al apoderado judicial actor la cantidad en efectivo de Tres Mil Setecientos Bolívares Exactos (BsF. 3.700,00) quien recibe conforme; así mismo se levanta la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2008; liberando de la obligación a la demandada de la deuda contraída con la parte actora. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal ordena su regreso a la sede natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde. Es todo, se leyo, se firmo y conformen firman.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
Las Notificadas y el Abogado Asistente
El Apoderado de la parte actora
El Depositario y Perito Evaluador
Los funcionarios policiales
El Alguacil
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), siendo el día y la hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por los ciudadanos: MARIA JOSE CARRION G, LOURDES ROMERO y JOSE ANTONIO GUARAPANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.997.317, 8.227.807 y 8.200.938, respectivamente, en su condición de Juez Titular, Secretaria y Alguacil del referido Juzgado, a los fines de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal, en fecha veintidós (22) de mayo de 2008, sobre bienes propiedad de la demandada, en la causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana, ANA DAYANIRA LUCES titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.340 en contra de la Sociedad Mercantil MUSCULO FUERZA Y SALUD., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de julio del año 2005, bajo el Nº 43, Tomo B-8, de los libros llevados por esa oficina, este Juzgado se hizo acompañar por el abogado JUAN PABLO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.130, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DAYANIRA LUCES, asimismo por la Depositaria LA ORIENTAL, C.A, representada en este acto por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, también se encuentra presente el ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, Titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625 en su condición de perito avaluador, debidamente autorizado por el Ministerio de Relación y Justicia. Constituyéndose el Tribunal en la dirección indicada por la parte actora: Calle Progreso, barrio Portugal, casa Nº 21-38 del Municipio Bolívar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, identificada con el Nº de RIF: J- 0801970-2. Igualmente se encuentran presentes los funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bolívar los ciudadanos JOSE GREGORIO NEGRIN CAMPOS, titular de la cédula e identidad N° V-8.225.645 y LUIS MAGALLANES, titular de la cédula de identidad N° V-15.051.651; procediendo a realizar el llamado de ley, al ciudadano JOSE BERICOTTO, a quien el Tribunal impuso de su misión a cumplir en el día de hoy , quien se negó a suministrar el documento de propiedad al Tribunal, manifestando que no era el propietario del referido fondo de comercio. Seguidamente el Tribunal, visto lo manifestado por el notificado le concedió un lapso con el objeto de que se comunicara con la propietaria del local vía telefónica y una vez comunicándose con la misma se le concedió un lapso de comparencia peticionado de diez minutos, el cual comienza a correr siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana. Siendo las diez y cincuenta y cinco (10:55 a.m.) de la mañana hizo acto de presencia la ciudadana Yanetzi Josefina García Sibila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.253.274, quien manifestó ser hija de la ciudadana Josefina Del Coromoto Sibila Ramos, propietaria del fondo de comercio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.955.914, a quien el Tribunal le impuso de la misión con el objeto de proceder a la practica de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en virtud del incumplimiento de la Transacción suscrita por las partes de fecha primero (01) de agosto de 2007, del presente expediente, según se evidencia de los 54 y 55 del expediente signado con el N° BP02-L-2007-000106, seguidamente impuesta de la misión a cumplir, se el concede un plazo de media hora, contados a partir de las once y cinco (11:05 a.m.) de la mañana, se haga presente la propietaria del referido fondo de comercio con la asistencia de su abogado, y una vez finalizado en caso de la incomparecencia del propietario y del profesional del derecho, se procederá con la continuación de la ejecución, es todo.- Siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m.) de la mañana, hizo acto de presencia la ciudadana Josefina Del Coromoto Sibila Ramos, antes identificada, asistida por el profesional del derecho, el ciudadano RAUL RANGEL, cedula de identidad N° 4.219.931, inscrito en el inpreabogado N° 18.978, quien en este acto ofrece al ejecutante la cantidad de de Bolívares Tres Mil Setecientos con Cero Céntimos (BsF. 3.700,00) con el objeto de dar cumplimiento al acuerdo de pago suscrito por las partes en fecha primero (01) de agosto de 2007; es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, expone: Acepto en nombre de mi representado el pago que se realiza en este acto; así mismo dejo constancia que el monto arriba mencionado se encuentra incluido todo lo que se adeuda a mi representada y los gastos de ejecución estimados por el Tribunal en un quince (15%) por ciento, en consecuencia nada se le debe a mi representado ni por este ni por ningún otro concepto. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes; así mismo vista las facultades concedidas cursantes a los actos homologa el acuerdo transaccional con carácter de Cosa Juzgada. Así mismo se deja constancia que se le entrega en este acto al apoderado judicial actor la cantidad en efectivo de Tres Mil Setecientos Bolívares Exactos (BsF. 3.700,00) quien recibe conforme; así mismo se levanta la medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de mayo de 2008; liberando de la obligación a la demandada de la deuda contraída con la parte actora. Es todo. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal ordena su regreso a la sede natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos (12:45 p.m.) de la tarde. Es todo, se leyo, se firmo y conformen firman.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
Las Notificadas y el Abogado Asistente
El Apoderado de la parte actora
El Depositario y Perito Evaluador
Los funcionarios policiales
El Alguacil
La Secretaria,
Abg. LOURDES ROMERO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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