ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-001094.
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER y EDUARDO GARCIA AVELEDO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PRIMERO DE MARZO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO BELLORIN OJEDA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ANGEN EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.596, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO RAMOS, según se evidencia de autos, asimismo compareció el abogado en ejercicio RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.669, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PRIMERO DE MARZO S.A., según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a las facultades conferidas de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados relativos a antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización por despido y preaviso sustitutivo, utilidades, horas extras e intereses de fideicomiso, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.20.000,00), dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente a la presente fecha, mediante cheque a nombre del ex trabajador, ante este tribunal, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La representación judicial de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega a las partes en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha se publico la anterior decisión, siendo las 2:35, p.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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