ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000078.
PARTE ACTORA: LUIS SILVA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO N. CARVAJAL ROJAS.
PARTE DEMANDADA: FALCORCA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMIREZ J. OBANDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio DOMINGO N. CARVAJAL ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.332, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS SILVA, asimismo compareció el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ J. OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.934, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FALCORCA, según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.4.000,00) pagaderos en fecha treinta (30) de Julio del presente año, mediante cheque a nombre del ex trabajador por ante este tribunal, es todo, seguidamente la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente decisión, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se hace entrega a la parte actora el escrito de pruebas, quien recibe conforme.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
Seguidamente y en esta fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 09:20, a.m. Conste:
La Secretaria,
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|