ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000215
PARTE ACTORA: SALVADOR DEVERA LADERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELESTE DEL V. LADERA MALENO.
PARTE DEMANDADA: TROPICAL CREAM (HELADERIA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 19 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado en ejercicio CELESTE DEL V. LADERA MALENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 51.378, en su condición de apoderada judicial del ciudadano SALVADOR DEVERA LADERA, según se evidencia de autos, asimismo comparecieron la abogados en ejercicio JOSEFA SIFONTES y HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 80.571 y 80.572, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil HELADERIA TROPICAL CREAM, según se evidencia de autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada conforme a las facultades conferidas, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamados en el libelo relativos a antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, domingos trabajados y no cancelados, días de descanso, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.250,00), pagaderos en dinero efectivo ante este tribunal en dos cuotas desglosadas de la siguiente manera: una primera cuota por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.1.000,00), en fecha veinticinco (25) de junio del presente año y, una segunda y ultima cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.250,00), pagaderos en fecha veinticinco (25) de julio del presente año, es todo, en este acto la representación judicial de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos ofrecidos en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos aquí accionados derivados de la relación de trabajo que los unió, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos plasmados en la presente acta.
Se hace entrega en este acto a las parte los escritos de pruebas, quienes reciben conforme.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
Los Presentes
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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